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El Proyecto de Reforma Previsional perjudicaría la actual movilidad de las prestaciones.


Foto: Oscar Barraza/Prensa Senado

El pasado viernes 17 de noviembre el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el proyecto de reforma previsional para modificar el índice de movilidad de las prestaciones de la ley 24.241 a partir de marzo de 2018.

El proyecto incorpora tres grandes modificaciones al sistema que se encuentra vigente: en primer lugar, dispone una nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones nacionales; en segundo término, establece un haber mínimo garantizado del 82% del salario mínimo, vital y móvil para aquéllos que reúnen 30 años de aportes efectivos, y finalmente, eleva a 70 años la edad del trabajador a partir de la cual el empleador puede intimarlo a solicitar el beneficio jubilatorio.

Respecto a la primer modificación, se reemplazaría la actual fórmula que toma en cuenta el aumento combinado de salarios y recursos tributarios destinados a la Seguridad Social (se implementa en marzo y septiembre de cada año), por una combinación del Indice de inflación y el RIPTE (un índice de variación de Salarios que elabora el Ministerio de Trabajo) que pasaría a concretarse trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El proyecto originario, modificado en el plenario de comisiones del Senado, preveía que la fórmula de movilidad se determinaría sólo con el índice inflacionario más un 5% de la variación del PIB (Producto Interno Bruto).

Pero veamos con detenimiento cómo repercuten económicamente en concreto dichas modificaciones, que a primera vista parecen muy beneficiosas.

El Dr. Guillermo Jáuregui, especialista en Derecho de la Seguridad Social, sostiene que la fórmula de movilidad actual, arrojaría un aumento aproximado del 12% en marzo de 2018, mientras que la fórmula del Proyecto lo haría en un 5,7%. Es decir que la jubilación mínima pasaría en marzo a $7.659, en lugar de $8.115 que resultaría de aplicar la fórmula actual.

Por otra parte, el haber mínimo garantizado del 82% del salario mínimo vital y móvil para quienes efectuaron 30 años de aportes efectivos y no se han acogido a las moratorias previsionales de las leyes 24.476 o 26.970, tampoco constituye un gran avance. En primer lugar, porque alcanza a un universo acotado de jubilados, ya que la mayoría ha accedido al beneficio sin haber alcanzado los 30 años de aportes efectivamente realizados exigidos por el régimen general. En segundo lugar el impacto en el monto del haber es practicamente insignificante, teniendo en cuenta que el haber mínimo actual es de $7.246 y el proyecto lo llevaría a $7.265 (resultado de aplicar el 82% al actual Salario Mínimo Vital y Móvil de $8.860).

Por último, mencionamos la modificación introducida en la Ley de Contrato de Trabajo, mediante la cual se eleva a 70 años la edad del trabajador a partir de la cual el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites para obtener el beneficio previsional. Esto no significa que se eleve la edad jubilatoria, que continúa siendo de 60 años para las mujeres y 65 para los varones, sino que si el trabajador lo desea, podrá extender su vida laboral hasta los 70 años y su empleador deberá conservarle su puesto de trabajo hasta cumplida dicha edad. En el régimen vigente, el empleador puede dar por extinguida la relación laboral cuando el trabajador reúna los requisitos para acceder a la jubilación (30 años de aportes y 65 años de edad) y por un plazo máximo de un año, sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad.

Con esta modificación se apunta lógicamente a remediar el desbalance que existe en la actualidad, entre la poca cantidad de trabajadores activos que hay en el sistema, en relación al número de pasivos. Este fenómeno se produce, por una parte, por la gran cantidad de empleo no registrado que existe en nuestro país, por el cual obviamente no se ingresan los aportes al Sistema de Seguridad Social. Por otra parte, el talón de Aquiles que hoy en día sufren todos los sistemas previsionales del mundo, es la prolongación de la expectativa de vida de las personas. Cuando a mediados del Siglo XX, la expectativa de vida mundial promedio no alcanzaba los 50 años de edad, hoy en día supera ampliamente los 65 años: una mala noticia para la sustentabilidad del Sistema. Si se considera que a partir de esta reforma el Sistema Previsional contará con mayores recursos, este puntual aspecto podría considerarse positivo.

En cambio, en relación a la fórmula de actualización de los haberes previsionales, y la incorporación del “generoso” haber mínimo garantizado (sin entrar en cuestiones técnicas de Derecho, donde podríamos mencionar además la inconstitucionalidad de una ley con efectos retroactivos que afecta garantías fundamentales), creemos que es un reforma regresiva que claramente perjudicaría no sólo a los jubilados y pensionados nacionales sino también a los beneficiarios de Asignaciones familiares y Prestaciones no contributivas.

Apelamos al buen criterio de nuestros legisladores, para que garanticen una fórmula de movilidad superadora de la actual y no menos beneficiosa, a fin de no perjudicar a aquellos que con esfuerzo y sacrificio han trabajado en miras a obtener un digno haber de jubilación.-

Pedro Felipe Bersezio - Abogado

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