top of page

Preguntas frecuentes

En esta sección, encontrará toda la información y las respuestas a las consultas más comunes que nos llegan a través de nuestros clientes. Las mismas se encuentran agrupadas por categorías.

Reparación histórica

Qué es el Programa de Reparación Histórica?

Fue un Programa creado en 2016 por la ley 27.260, que al día de hoy ya no se encuentra vigente. Tenía como objetivo reducir la litigiosidad previsional, mediante ofrecimientos económicos generalmente inferiores a los que se pueden obtener a través de un  juicio. Para quienes no tenían proceso judicial iniciado, sólo se les ofrecía un reajuste de su haber mensual. En cambio para quienes tenían un juicio en trámite el ofrecimiento también incluía retroactivos. Al aceptar la reparación histórica con la firma de acuerdo con ANSES y la homologación judicial, el titular renunciaba a todo reclamo que tenga iniciado en el presente y a promoverlo en el futuro.

Cuáles eran las ventajas y desventajas de adherirse?

Como profesionales especializados en el ámbito previsional, no podemos dejar de tener ciertos reparos sobre la adhesión al Programa. Primero porque la escencia misma del acuerdo es abiertamente inconstitucional, ya que la aceptación implica la renuncia a cualquier reclamo contra la ANSES presente o futuro. Nuestra Constitución Nacional habla precisamente de la irrenunciabilidad de los derechos previsionales. Además, el estado de necesidad de las personas podía llevarlas a aceptar ofrecimientos inferiores en el corto plazo, obligándolas a renunciar a los a los derechos que verdaderamente les corresponden. Por supuesto que era positivo que se les reconozca una parte de su acreencia de manera inmediata, pero esto no debería ser condición de renuncia de otros derechos, sino que debería tomarse como un pago a cuenta sin perder la posibilidad de reclamar la totalidad de lo que a cada cual le corresponde.

Otra cuestión negativa es el pago del retroactivo en cuotas: se abonaba sólo el 50% en una primer liquidación, y el saldo en 12 cuotas trimestrales a 3 años, reajustadas mediante el índice de movilidad. En cambio, en una liquidación judicial el retroactivo se abona en su totalidad en un pago único.

Por último podemos mencionar que en el caso que los titulares fallecían, quedando cuotas pendientes de pago, las mismas no se les abonaba automáticamente a los continuadores del derecho a pensión, sino que había que interponer un reclamo.

Como ventaja de la Reparación Histórica  podemos mencionar que el pago del ofrecimiento que el Estado realizaba era relativamente en corto plazo (podía llegar a demorar hasta 12 meses desde la firma del acuerdo).

Por qué el haber mensual y el retroactivo solían ser sustancialmente menores a los obtenidos por la vía judicial?

Las diferencias radican en cuatro cuestiones fundamentales que incidían tanto en el haber mensual como en el retroactivo:

a) La primera radica en la aplicación de distintos índices de actualización de los últimos 10 años de remuneraciones (los que se tienen en cuenta para calcular el haber jubilatorio). El Programa de Reparación Histórica utilizaba el RIPTE (que entre 1995 y 2009 acumula un aumento del 178%) mientras que judicialmente se obtiene el ISBIC (que acumula un 435%).

b) La segunda, ya específica de aquellos que tenían todos o algunos aportes como autónomos, era consecuencia de la no aplicación de un procedimiento de redeterminación del haber inicial que sí se obtiene judicialmente.

c) Como tercera diferencia, podemos mencionar que la reparación histórica no contemplaba la liberación de topes declarados inconstitucionales en la justicia (al haber máximo, a la remuneración máxima sujeta a aporte, a los años de aportes, etc).

d) Por último la limitación a un máximo de 4 años de retroactivo para quienes tenían reclamo iniciado.

Se puede iniciar o continuar un reclamo judicial luego de haber aceptado la propuesta de Reparación Histórica?

En caso que se haya aceptado una propuesta, pero no se encuentre homologado judicialmente el acuerdo, se puede iniciar o continuar con un reclamo judicial, alegando estado de necesidad y desconocimiento de los alcances del Programa y de los montos que podrían haberse obtenido por vía judicial.

Logo Bersezio
bottom of page